Sociedad mercantil

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La indemnización moderada en los contratos de alta dirección en el concurso de acreedores

20 de octubre de 2020 Artículos doctrinales CONCURSAL

Si una sociedad mercantil es declarada en concurso, los contratos laborales no se extinguen automáticamente. Para los contratos de alta dirección, la Ley Concursal dedica los artículos 186, 187 y 188 a su regulación. En ese articulado se permite que los administradores concursales puedan extinguir o suspender los contratos de los altos directivos de la empresa. Seguidamente, el Juez  concursal podrá moderar la -normalmente cuantiosa- indemnización económica pactada en tales contratos

STS: La compañía aseguradora deberá cubrir las deudas tributarias de los administradores sociales

Su exclusión de cobertura en la póliza sin una aceptación expresa del asegurado, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos. Dado que el seguro concertado es de responsabilidad civil de los administradores de una sociedad mercantil, dicha responsabilidad no puede limitarse a la regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también a la Ley General Tributaria.  

Condena a 13 años y 3 meses prisión al responsable de una sociedad que estafó 390 millones de dólares a 186.000 personas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a una multa de 300 millones de euros y 13 años y 3 meses de prisión al gerente de la sociedad Finanzas Forex por delitos de asociación ilícita, estafa, falsificación de documento mercantil y blanqueo de capitales por una sociedad mercantil con la que defraudó 390 millones de dólares a 186.000 perjudicados entre 2007 y 2010

Firmar un contrato sin haberlo leído o haberse asesorado sobre el mismo, es contrario a la diligencia de un ordenado empresario

13 de octubre de 2014 Jurisprudencia Error invencible

Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión de la diligencia mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso. De no hacerlo así, no puede pretenderse la nulidad del contrato con base en un vicio del consentimiento.

Incompatibilidad de la condición de magistrado con la de socio al 50%, junto con su cónyuge, de una sociedad mercantil dedicada al ejercicio de la abogacía

26 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Jueces y magistrados

La mera tenencia de la mitad de las participaciones sociales conlleva el ejercicio de la actividad de la sociedad y supone un ejercicio de actividad mercantil por otro, que resulta incompatible con la condición de magistrado. Además, al tratarse de una sociedad cuya actividad principal es el ejercicio de la Abogacía bajo el apellido del cónyuge de la recurrente, con domicilio y ejercicio en la propia ciudad en la que la Magistrado despliega su actividad jurisdiccional, puede afectar a la apariencia de imparcialidad objetiva para el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Firmar un contrato sin haberlo leído o haberse asesorado sobre el mismo, es contrario a la diligencia de un ordenado empresario

13 de octubre de 2014 Jurisprudencia Error invencible

Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión de la diligencia mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso. De no hacerlo así, no puede pretenderse la nulidad del contrato con base en un vicio del consentimiento.

Incompatibilidad de la condición de magistrado con la de socio al 50%, junto con su cónyuge, de una sociedad mercantil dedicada al ejercicio de la abogacía

26 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Jueces y magistrados

La mera tenencia de la mitad de las participaciones sociales conlleva el ejercicio de la actividad de la sociedad y supone un ejercicio de actividad mercantil por otro, que resulta incompatible con la condición de magistrado. Además, al tratarse de una sociedad cuya actividad principal es el ejercicio de la Abogacía bajo el apellido del cónyuge de la recurrente, con domicilio y ejercicio en la propia ciudad en la que la Magistrado despliega su actividad jurisdiccional, puede afectar a la apariencia de imparcialidad objetiva para el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Firmar un contrato sin haberlo leído o haberse asesorado sobre el mismo, es contrario a la diligencia de un ordenado empresario

13 de octubre de 2014 Jurisprudencia Error invencible

Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión de la diligencia mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador de sociedad mercantil no está obligado a ser omnisciente, sabe que en aquello que no conoce de modo suficiente puede y debe pedir el asesoramiento preciso. De no hacerlo así, no puede pretenderse la nulidad del contrato con base en un vicio del consentimiento.

Incompatibilidad de la condición de magistrado con la de socio al 50%, junto con su cónyuge, de una sociedad mercantil dedicada al ejercicio de la abogacía

26 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Jueces y magistrados

La mera tenencia de la mitad de las participaciones sociales conlleva el ejercicio de la actividad de la sociedad y supone un ejercicio de actividad mercantil por otro, que resulta incompatible con la condición de magistrado. Además, al tratarse de una sociedad cuya actividad principal es el ejercicio de la Abogacía bajo el apellido del cónyuge de la recurrente, con domicilio y ejercicio en la propia ciudad en la que la Magistrado despliega su actividad jurisdiccional, puede afectar a la apariencia de imparcialidad objetiva para el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Lawyerpress analiza los riesgos y oportunidades del concurso de acreedores

30 de enero de 2014 Noticias Lawyerpress

Lawyerpress ha analizado el concurso de acreedores desde la perspectiva de riesgos y oportunidades para la sociedad mercantil y para el administrador concursal. Rodrigo Martos, socio del despacho Gallego, Martos & Quadra-Salcedo, y José María Dutilh, socio director de LeQuid, analizaron con gran detalle el proceso concursal para un público empresarial convocado por la Asociacion de Jóvenes Empresarios de Madrid en el emblemático local, el GarAje.

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